ANUNCIO DE LA COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL BAJO ANDARAX

ANUNCIO DE LA COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL BAJO ANDARAX

Ayuntamiento de Santa Fe de Mondújar

Secretaría

Anuncios Privados de Interés - Comunidades de Regantes -

Publicado: 19/08/2025

EDICTO

Estimados Comuneros.-

Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 26 de junio de 2022, con número de Procedimiento Ordinario 683/2019, se ha anulado la concesión de aguas regeneradas concernientes a la Red de Riegos de los Sectores I, II y III, que disfrutaba esta Comunidad General.

Actualmente se esta tramitando una nueva concesión. Los comuneros que estén interesados en mantener sus fincas en el parcelario de la nueva concesión de aguas regeneradas de la E.D.A.R. de Almería, y que no han procedido a formalizar el Contrato de Suministro de las Aguas de la Comunidad General de Regantes del Bajo Andarax, respecto a los Sectores I, II y III, tal y como se aprobó en Asamblea General Ordinaria de la Junta General de Vocales de fecha 16 de Diciembre de 2024, “deben obligatoriamente participar en los costes para la gestión de la nueva concesión, así como, abonar una Cuota Fija Mensual para mantenimiento de los mismos, por tales motivos, conforme a lo acordado, se comunica lo siguiente:

1º.- Se abre un periodo de 1 mes, a contar desde la publicación del presente edicto, para el abono por parte de los comuneros interesados en mantener sus fincas dentro de la nueva concesión en tramitación, y que no han formalizado contrato de suministro, para abonar lo correspondiente a la segunda derrama aprobada en Asamblea General de fecha 10 de Julio de 2024, y ratificada por la Junta de Gobierno con fecha 3 de Julio de 2025, por importe de 379,62 € por hectárea, estos correspondientes a los gastos de gestión y participación para la nueva concesión de aguas regeneradas. Del mismo modo, para mantener su finca dentro del parcelario de la nueva concesión una vez abonado el importe correspondiente, si sigue decidiendo no formalizar Contrato de Suministro, deberá abonar una Cuota Fija Mensual, este dado de alta o no, para cumplir con las obligaciones y mantenimiento de la Comunidad y estar incluido en el parcelario de la concesión de aguas regeneradas para el riego de las parcelas.

Conforme a lo acordado en la Asamblea General de fecha 10 de Julio de 2024, el comunero que no abone esta segunda derrama en el plazo indicado se entiende que renuncia expresamente a mantener su participación en la Comunidad, y por lo tanto, no estará incluido en la nueva concesión de las aguas regeneradas de la E.D.A.R. de Almería.

2º.- Se abre un plazo de 2 meses, a contar desde la publicación del presente edicto, para que los comuneros interesados en su inclusión en la nueva concesión en trámite, y que hayan abonado la segunda derrama, puedan presentar alegaciones y documentación que complete o subsane errores o afectaciones en sus solicitudes antes de la entrega de la documentación a la Administración para la gestión de la nueva concesión.

3º.- El plazo para solicitar incorporar parcelas nuevas en caso de tener excedente de superficie, será de un mes para que todos aquellos interesados que no sean titulares de derechos de riego y deseen tenerlos, y siempre que su finca esté dentro del ámbito de riego de esta Comunidad General, puedan presentar solicitud de incorporación a fin de ser incluidos en futuras concesiones o en las modificaciones de las concesiones existentes.

Las solicitudes deberán presentarse en el modelo establecido, en las oficinas de la Comunidad General de Regantes del Bajo Andarax, en Plaza de la Villa nº 3 (2º B), código postal 04250, Pechina j(Almería), en el plazo de un mes desde la fecha de la publicación de este edicto, en horario de oficina de lunes a viernes, de 8.00 h a 13:30 h. SE ADJUNTA ANEXO CON LAS REF. CATASTRALES DE LAS PARCELAS.

Dado que la superficie regable de las nuevas concesiones es limitada, tendrán prioridad los regantes actualmente de alta y, el resto por fecha de solicitud.

En Pechina (Almería), a 14 de Julio de 2025
EL PRESIDENTE, Manuel Sánchez López.

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