Ayuntamiento de Abrucena

PRESENTACIÓN DE FACTURAS

Guia de Servicios y Tramites, Ayuntamiento de Abrucena
PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Descripción:
Permite presentar en el Registro Telemático de la Entidad el formulario de presentación de facturas, en el que se relacionan, hasta un máximo de 10 facturas no electrónicas (documentos pdf ). Si lo que presenta es una factura electrónica deberá hacerlo a través de FACE https://face.gob.es/es/
Destinatarios: 
Asociaciones Privadas Sin Fines de Lucro,Ciudadanos ,Ayuntamientos 1. <= 1.000,Ayuntamientos 2. >1000 <= 5000,Ayuntamientos 3. >5000 <= 10000,Ayuntamientos 4. >10000 <= 20000,Ayuntamientos 5. >20000 <= 50000,Ayuntamientos 6. >50000 <= 100.000,Ayuntamientos 7. >100.000,Consorcios,Empresas Públicas,Entidades Locales Autónomas,Mancomunidades,Organismos Autónomos,Organismos y Empresas de Comunicación,Administración Central,Junta de Andalucía
Requisitos exigibles:  
Personas físicas inscritas en el Padrón de Habitantes del Municipio, o sus correspondientes representantes o tutores..

Podrán presentar facturas dirigidas al Ayuntamiento las personas físicas actuando en nombre propio o bien en representación de otras personas tanto físicas como jurídicas. Tanto el interesado como el representante deben estar identificados con CIF, DNI, tarjeta de residente, o pasaporte.

Cualquier persona con capacidad de obrar puede actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas. Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona debe acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.

Las facturas presentadas deberán corresponder a servicios y suministros efectivamente prestados a la Administración, en caso contrario serán devueltas telemáticamente al emisor por la Oficina Virtual.
Documentación Complementaria:
¿Cuándo solicitar? :  
Plazo Solicitud Indefinido
Plazo para resolver:
Si la solicitud es telemática, a través de la Oficina Virtual del Ayuntamiento la respuesta será inmediata. Si la solicitud se hace en soporte papel, 10 días.
¿Qué ocurre si no se resuelve dentro del plazo ?
Su solicitud se entenderá estimada
Coste para el solicitante:
Gratuito
Atención Presencial:
Excmo. Ayuntamiento de Abrucena, Plaza de Andalucía, 1 - 04520 Abrucena (Almería)
registro@abrucena.es
TF: 950350001
Horario de atención Presencial:
La oficina de registro presencial del Ayuntamiento de Abrucena permanecerá abierta de lunes a viernes, de 9 a 14 horas, salvo festivos y los días 24 y 31 de diciembre. Se considerarán festivos los reconocidos como tales en el municipio de Abrucena. Las oficinas de registro de Otras Administraciones y Ayuntamientos con los que se ha suscrito convenio para la presentación de documentos, están sujetas a sus correspondientes horarios.
Observaciones:


Normativa Aplicable:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales: RD 2568/1986 de 28 de noviembre. En especial arts. 151 y siguientes.

- Ley de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos 11/2007 de 22 de junio.

- Reglamento regulador de la Administración Electrónica de la Diputación Provincial de Almería, publicado en BOP núm. 57 de 24 de marzo de 2009
Dependencia Gestora:
SECRETARIA-INTERV-TESOR

APLICACIONES Y TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

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